Connect with us

Imagenes Dominicanas

Publicar audio o imágenes sin consentimiento podría conllevar prisión

OpinanDO

Publicar audio o imágenes sin consentimiento podría conllevar prisión

A partir del seis (6) de agosto del año 2026, entrará en vigencia en nuevo Código Penal en República Dominicana y con esto un nuevo régimen de consecuencias con severas penas de prisión y multas, por publicar o difundir por cualquier vía, un video, foto, un audio o nota de voz, de cualquier persona sin que ella haya dado su autorización escrita.

¡Para que luego no aleguen que no lo sabían! Se hace de conocimiento a unos 11 millones de dominicanos (y un chin más), a quienes no les ha preocupado, ni tampoco les ha llamado la atención esto del Código Penal.

«Los medios de comunicación, plataformas digitales, programas de YouTube, etc, tendrán que reorganizar la transmisión de sus informaciones y contenidos, porque ya no podrán publicar o difundir por cualquier vía una nota de voz, audio o imágenes de cualquier persona sin que ella te haya dado su autorización escrita», apunta el abogado Cesar Amadeo Peralta. (Portada de Like Inteligente)

De hacerlo, se estarían enfrentando a una pena de 6 meses a un 1 año de prisión y a una multa de 1 a 2 salarios mínimos del sector público y una demanda en daños y perjuicios, como asi lo dispone el artículo 192 del nuevo Código Penal ley 74-25, destaca Peralta.

Articulo 192- Difusión de audios o imágenes sin consentimiento. Quien publique o difunda por cualquier medio audios, imágenes o videos de otra persona sin su consentimiento, será sancionado con seis meses a un año de prisión menor y multa de uno a dos salarios mínimos del sector público.

La pena puede aumentar a 5 años si el audio, imagen o videos son alterados o falsos.

Párrafo I– La difusión de la imagen, vídeos o audios falsos o alterados por medio de montajes o por cualquier otra forma sin el consentimiento de la persona que dañen o ataquen el honor, el buen nombre o la propia imagen y reputación personal será sancionado con 2 a 5 años de prisión menor y multa de nueve a quince salarios mínimos del sector público

La pena puede aumentar a 10 años si el audio, imagen o videos son alterados o falsos.

Párrafo II– La pena será de 5 a 10 años de prisión mayor y multa diez a veinte salarios mínimos del sector público, si concurre cualquiera de las siguientes circunstancias:

1-Si el contenido o difundido tiene carácter íntimo, sexual o compromete gravemente la dignidad de la persona
2-Si se realiza con la intención de chantaje, extorsión, venganza o descrédito público
3-Si la víctima es menor de edad, adulto mayor, mujer embarazada o persona con discapacidad
4-Si la difusión fue realizada por una persona con autoridad o relación de poder respecto de la víctima
5-Si la publicación se realizó a través de redes sociales, webs o plataformas digitales de acceso masivo

Párrafo III– La tentativa de esta infracción será sancionada con las mismas penas del hecho consumado.

«Como abogado y ciudadano comprometido con el conocimiento, reitero mi exhortación a todo el que tenga un celular con Whatsapp, Instagram, Facebook, twitter, YouTube y TikTok, Telegram, Signal, Snapchat, LinkedIn, Pinterest, Twitch, Discord y demás redes sociales, para que se mantengan atentos a la nueva legislación en la República Dominicana», expresa el abogado.

Destacó que también existe la ley 53-07, sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología, «con otras penas muy severas de hasta 7 años de prisión, que bajo la figura del cúmulo de penas, le permite al Ministerio Público agregar en una acusación varios artículos de esta ley, así como la asociación de malhechores y las penas pueden aún más grandes, aún se cometan fuera del territorio dominicano».

El autor Lic. Cesar Amadeo Peralta, es un especialita que se dedica a la persecución de crímenes y delitos económicos y financieros, todo tipo de falsificaciones, violación a la ley del mercado de valores, estafas, delitos vinculados con las operaciones de compra y venta de Bitcoin, criptomonedas, cripto-activos, abusos de confianza y lavado de activos y violación e invasión de propiedades, entre otros tipos penales.

¿Que opinas?

Comentarios

Idominicanas

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Más en OpinanDO

Advertisement

Lo + trending de hoy

Advertisement
Advertisement
To Top