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Alerta «memeros» caerán presos si difunden información falsa o burla

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Alerta «memeros» caerán presos si difunden información falsa o burla

Los «memeros» dominicanos que hacen portadas alteradas o falsas, sátiras, burlas, así como a los que reenvían audios, imágenes o videos, que lo piensen bien.

Esa advertencia la hace el abogado Cesar Amadeo Peralta, alertando que «va a caer presos mucha gente sin saber porque», y al mismo tiempo haciendo un llamado sanó a todos los memeros, que además hacen montajes en audios, imágenes y videos para subirlos a las redes sociales, para que vayan despidiéndose y cerrando las páginas y redes sociales con este contenido.

Consciente que esta situación «va a traer problemas», explicó que la Cámara de Diputados acaba de aprobar -en primera lectura- un informe de 23 páginas, para aprobar la modificación de los artículos 11, 121, 122, 123, 124, 141, 144, 176, 177, 192, 207, 208, 209, 211, 214, 215, 248, 269, 303, 310, 354 y que próximamente pasará al senado para su aprobación.

En estas modificaciones, lejos de suavizarles la cosa a las redes sociales, este informe rendido por la Comisión Especial Bicameral, que preside el diputado Wandy Modesto Batista Gómez, junto a un equipo técnico, compuesto por el abogado Ramón Peña Meléndez y 27 congresistas, de la Cámara de Diputados, recomienda aprobar lo siguiente:

Artículo 13- Modificación del artículo 192. Se modifica el artículo 192 de la Ley Orgánica que instituye el Código Penal de la República Dominicana núm. 74-25, del 3 de agosto de 2025, para que se lea de la manera siguiente:

Párrafo I.- La creación, publicación o difusión de la imagen, vídeos o audios falsos o alterados por medio de montajes o por cualquier otra forma sin el consentimiento de la persona, que dañen o ataquen el honor, el buen nombre o la propia imagen y reputación personal, será sancionado con 2 a 5 años de prisión menor y multa de RD$90 mil a RD$150 mil pesos.

Párrafo II.- La pena será de 5 a 10 años de prisión mayor y multa de RD$100 mil a RD$200 mil pesos, si concurre cualquiera de las circunstancias siguientes:

1) Si el contenido creado, publicado o difundido tiene carácter íntimo, sexual o compromete gravemente la dignidad de la persona
2) Si se realiza con la intención de chantaje, extorsión, venganza, descrédito público o aprovechamiento económico
3) Si la víctima es niño, niña o adolescente, adulto mayor, mujer embarazada o persona con discapacidad
4) Que exista relación de autoridad, confianza o poder respecto de la víctima

Difusión de audios, imágenes y videos sin consentimiento

“Artículo 192.- Difusión ilícita de contenido íntimo o reservado. Quien, sin consentimiento de la persona afectada y sin que concurra interés público legítimo, difunda, publique o ponga a disposición de terceros audios, imágenes o videos obtenidos en un ámbito privado o bajo una expectativa razonable de confidencialidad, cuando tal conducta sea idónea para afectar gravemente su intimidad, dignidad o vida privada, será sancionado con 15 días a 1 año de prisión menor y multa de RD$10 mil a RD$20 pesos.

Analizando esta modificación al código penal, lo único que se hizo fue bajar la primera pena que trajo en código penal por violación al artículo 192 que era de 6 meses a un año de prisión, ahora la bajaron de 15 días a 1 año de prisión, por lo que las reacciones serán muy diversas, pero ante todo si esto lo aprueban así no podrán alegar ignorancia ni desconocimiento.

El autor Cesar Amadeo Peralta hace este artículo manera didáctica, a los fines de que todos estemos enterados de las disposiciones del código penal. Para mas detalles o cualquier otra información pueden contactarle a su Oficina de Abogados Peralta & Peralta y Asociados, Abogados Consultores, S.R.L., email: amadeoperalta@gmail.com, teléfono 809-710-2213.

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