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Anulan penalización a comunicadores por difamación a políticos en Redes Sociales

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Anulan penalización a comunicadores por difamación a políticos en Redes Sociales

El Tribunal Constitucional (TC) declaró la nulidad del artículo 284, numeral 18 de la Ley 15-19 que penalizaba con 10 años de prisión los actos de difamación a políticos.

La decisión del Tribunal fue atendiendo a un recurso elevado por la Fundación Prensa y Derecho representada por el abogado Namphi Rodríguez para que fuese declarado inconstitucional el numeral 18 del artículo 284 la ley Orgánica de Régimen Electoral, alegando que es violatoria de la libertad de expresión y concede privilegios a los políticos en el país. (Portada de ElTelegrafo.com)

“No estamos de acuerdo que los medios de comunicación sean utilizados para difamar e injuriar a ninguna persona, pero tampoco estamos que por temor a ser demandados no se divulguen las informaciones reales negativas de un político”, puntualizó Ramón Chávez, presidente de la Sociedad Dominicana de Medios Digitales (SODOMEDI), que agrupa a editores de medios digitales de la República Dominicana, institución que valoró muy buena la decisión del TC.

La Ley Orgánica de Régimen Electoral 15-19, en su artículo 284 numeral 18, establece “serán castigados con penas de 3 a 10 años de prisión los que violaren las normas constitucionales, éticas y legales sobre uso de medios de comunicación impresos, electrónicos y digitales elaborando, financiando, promoviendo o compartiendo campañas falsas o denigrantes con piezas propagandísticas y contenidos diamantes o injuriosos contra el honor y la intimidad del candidatos, candidatas o del personal de la candidaturas internas u oficiales de los partidos, movimientos o agrupaciones participantes en los procesos electorales”.

“Entendernos que existe los recursos constitucionales cuando un político se sienta difamado y desee acudir a la justicia a poner la querella como lo establecen las leyes ya existentes”, puntualizó Ramón Chávez presidente de SODOMEDI.

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