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Danilo Medina promulga ley que prohíbe la “hookah”

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Danilo Medina promulga ley que prohíbe la “hookah”

El Poder Ejecutivo promulgó este lunes la ley que prohíbe el uso de las pipas de agua (hookah) en lugares públicos y privados, según dio a conocer el portavoz del Gobierno, Roberto Rodríguez Marchena.

El también director de Comunicación de la Presidencia informó sobre el particular a través de su cuenta en la red social Twitter.

El 22 de enero pasado el Senado aprobó en segunda lectura el proyecto de ley que prohíbe el uso de las pipas de agua o narguile, iniciativa sancionada anteriormente por la Cámara de Diputados.

El proyecto prohíbe el uso de la hookah en lugares cerrados bajo techo, de uso colectivo y en vehículos destinados al transporte de pasajeros.

La violación a esas disposiciones conllevarán penas de cinco a diez salarios mínimos a los propietarios de establecimientos públicos o privados que permitan o toleren el uso de ese dispositivo.

La ley establece, también, en su artículo 5, que sancionará con la pena de cinco a quince salarios mínimos del sector público, a todas personas que utilice la pipa en establecimientos abiertos o cerrados.

El proyecto establece que el usuario de la hookah, al compartir la boquilla, está expuesto a la transmisión de enfermedades como tuberculosis, herpes labial, cáncer de pulmón y la destrucción de los dientes por causa de sarro y otras enfermedades periodontales.

Asimismo, que ese símbolo de moda entre los jóvenes, principalmente, constituye un peligro para la salud física y mental de esta franja vulnerable de la sociedad dominicana.EFE

Ley Orgánica de Régimen Electoral

Santo Domingo, 18 feb (EFE).- El presidente Danilo Medina promulgó la Ley Orgánica de Régimen Electoral, aprobada el lunes pasado por la Cámara de Diputados, tras dos sesiones consecutivas.

La información la ofreció el portavoz del Gobierno, Roberto Rodríguez Marchena, en su cuenta en la red social Twitter.

La nueva ley electoral, que cuenta con 293 artículos, 300 páginas y 25 títulos divididos en sesiones y subsesiones, mantiene el doble arrastre para los senadores y diputados, mientras que separa las elecciones de los ayuntamientos cabecera con los distritos municipales.

El texto crea la Procuraduría para Delitos Electorales, adscrita a la Procuraduría General de la República y elimina el transfuguismo en los partidos políticos.

Establece, además, un registro de firmas encuestadoras en la Junta Central Electoral (JCE) que se creará bajo la supervisión de la Dirección de Elecciones de la institución.

Como requisito fundamental para la realización y publicación de encuestas y sondeos de opinión político electoral, las empresas dedicadas a estos fines deberán inscribirse en la JCE a través de la Dirección de Elecciones, que las habilitará para dichos fines.

Según establece el artículo 284 los delitos electorales serán castigados con prisión correccional de seis meses a dos años y multa de dos a diez salarios mínimos del sector público, resaltó Acento.com.do.

En su artículo 204 establece el límite de gasto por campaña electoral, por partido político, agrupaciones o movimientos políticos, que será el equivalente a 1.75 pesos por cada elector hábil inscrito en el registro electoral.

Se establece, además, que los partidos depositarán ante la JCE y mantendrán a la vista en formato electrónico un informe que contenga todos los ingresos y gastos de la organización, antes durante y después del proceso electoral,

Deberán detallar las informaciones de gestión, administración y contabilidad de los recursos captados con los indicadores y los estándares de auditoría establecidos por la Cámara de Cuentas.

Se establece que todas las contribuciones deberán ser personales y limitadas en cantidad y ninguna persona física, corporación, empresa o institución puede hacer o realizar donaciones o contribuciones económicas electorales a nombre de otra persona.

El proyecto fue aprobado por el Senado el 9 de febrero pasado, en sesión extraordinaria.

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