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Cobro impuestos a compras por internet violenta reglas legales y es pasible de sanciones

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Cobro impuestos a compras por internet violenta reglas legales y es pasible de sanciones

La Asociación Dominicana de Empresas Couriers (ASODEC) reiteró que el aviso publicado por la Dirección General de Aduanas (DGA) respecto al cobro de  impuestos a los despachos expresos de mercancías por debajo de 200 dólares es  ilegal, ya que violenta disposiciones reglamentarias, legales, constitucionales y de acuerdos internacionales.

«El aviso de la DGA no solo violenta el marco jurídico y fiscal vigente en materia de mercancías menores de US$200.00 que ingresen por vía de despacho expreso, sino también todo el sistema constitucional», explican.

En el comunicado se aclara que «la permanencia de ese aviso constituiría un golpe profundo a la seguridad jurídica, al Estado de Derecho y a la institucionalidad de la República Dominicana» y lo calificaron como un irrespeto a la población y las instituciones.

Detallaron que luego de la derogación establecida en la Ley No.277-12, el único mecanismo disponible para que la DGA pueda eliminar esta exención sería con la introducción de un nuevo proyecto de Ley ante el

Congreso Nacional, único órgano que en virtud de la Constitución tiene capacidad para establecer nuevos impuestos. 
En consecuencia, cualquier intento de Aduanas de establecer un gravamen por la vía administrativa sería una 
usurpación de funciones, totalmente inconstitucional e inclusive pasible de sanciones penales según el marco legal vigente. 
Los representantes de la ASODEC calificaron como quimeras las declaraciones del Director de Aduanas respecto al supuesto monto de RD$5,600 millones correspondiente al costo fiscal para la exención, así como otros datos que  ofreció sin ningún tipo de sustento. 
En ese sentido, indicaron que el presupuesto  nacional establece claramente una proyección por debajo de los RD$2,200  millones por concepto de dicha exención. Las estimaciones de dicho costo fiscal 
son realizadas por el Ministerio de Hacienda, superior administrativo de la Dirección General de Aduanas, a quien ahora este último pretende desconocer. 
ASODEC entiende pertinente reiterar que las empresas del sector Courier no son beneficiarias ni de esta ni de ninguna exención fiscal. Por el contrario, son  empresas cuyo servicio está gravado de ITBIS, pagan Impuesto sobre la Renta,  así como todas las demás cargas parafiscales que tiene el Estado. 
Por lo tanto, los únicos beneficiarios de dicha exención son los consumidores 
dominicanos. 
Calificaron como injustificable y abusivo que bajo  argumentos de evasión y abusos de la exención se pretenda eliminar una  exención al consumidor. Explicaron que Aduanas tiene todas las herramientas 
legales y tecnológicas para controlar, detener y sancionar cualquier tipo de irregularidad que se produzca en el marco de la aplicación de la exención. 
En consecuencia, ASODEC reiteró que el interés en la medida no es de naturaleza recaudatoria, sino puramente comercial, impulsada abiertamente por  la Organización de Empresas Comerciales (ONEC) y la AIRD.  ASODEC advirtió que se encuentra preparando una serie de acciones que serán 
iniciadas en los próximos días, que se unirán a las ya depositadas por varias

En el siguiente cuadro podrán ver sombreadas las exenciones de las Compras por Internet. Esto, a todas luces indica, que la cifra dada por la DGA de $5,600 millones de pesos, no concuerda con los Datos Gubernamentales. [Click para ver]. De igual manera notarán los montos importantes de exenciones de otros sectores de la Economía Dominicana.



En el año 2005, se promulgó el Decreto 402-05 que establece una exención a los bienes importados al país bajo la denominada categoría B, que incluye los productos de valor inferior a US$200.00 importados mediante despacho expreso de envío (courier). 


Al suscribirse el DR-CAFTA, se incluyeron obligaciones de mantener el nivel de apertura para los servicios de envío urgente a esa fecha, así como de no adoptar restricciones que no se encontraran vigentes en dicho momento. 


En noviembre de 2012, como resultado de las presiones ejercidas por la Organización de Empresas Comerciales (ONEC) y otras asociaciones empresariales, se introduce y aprueba el artículo 49 de la Ley 253-12 el cual establecía:

«Artículo 49: A partir de la entrada en vigor de la presente ley, toda mercancía incluida en el artículo 4, «Categoría B, sobre Envíos de Bajo Valor, libres del pago de derechos e impuestos», del Decreto No. 402-05, del 26 de julio de 2005, importada mediante Despacho Expreso de Envíos (Couriers), pagará los impuestos correspondientes.» 


Las protestas generadas y la preocupación expresada por los Estados Unidos con relación a este tema llevaron a que el Presidente Danilo Medina calificara la exención eliminada como «un derecho adquirido de los consumidores dominicanos», por lo que pidió la derogación de ese artículo mediante un proyecto de ley que se sometió al Congreso Nacional. De ahí surge la Ley No. 277-12, con un único artículo. 


«Artículo Único – Se deroga el Artículo 49 de la Ley No. 253-12, de fecha 9 de Noviembre de 2012, para el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible, que establece que toda mercancía incluida en el Artículo 4, «Categoría B, sobre Envíos de Bajo Valor, libres del párrafo de derechos de impuestos», del Decreto No. 402-05, del 26 de Julio de 2005, importada mediante Despacho Expreso de Envíos (Couriers), pagará los impuestos correspondientes.»

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