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Las prohibiciones y penas por mal uso de la Bandera Nacional

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Las prohibiciones y penas por mal uso de la Bandera Nacional

Tras la aprobación en el Senado de la República – el pasado 12 de septiembre- al proyecto de Ley de Símbolos Patrios, que regula el uso de la Bandera Nacional y los símbolos patrios dominicanos, ha generado muchos comentarios las prohibiciones de dicha ley.

Por ejemplo, la pieza prohíbe que la bandera y el Escudo Nacional se utilicen en vestimentas, así como para cubrir ataúdes en homenajes póstumos a ciudadanos que no hayan tenido una vida digna.

Entre las regulaciones otorga responsabilidades directas por su uso de la Bandera Nacional a encargados de los diferentes ministerios, direcciones, dependencias públicas, oficinas privadas, monumentos o plazas públicas.

Así los funcionarios son responsables si la bandera dominicana “esta raída, descolorida, mal colocada o cuando figure en su centro un Escudo Nacional incorrecto” todo lo anterior constituye el “delito de irreverencia”, según el Articulo 22 sobre Responsabilidad y uso de la Bandera Nacional en la Ley de Símbolos Patrios.

Prohibiciones al uso de la Bandera Nacional.

Quedan prohibidos y se consideran ultraje los siguientes usos de la Bandera Nacional:

-Quemar, destruir en público o arrojar al suelo la Bandera Nacional en señal de menosprecio
-Colocar letreros o imágenes sobre esta
-Cubrir con la Bandera Nacional el féretro de alguien que no reúna las exigencias que establece el Art. 21 de esta Ley
-Limpiar el piso, pared, plataforma o cualquier objeto con la Bandera Nacional

La iniciativa manda que las estaciones de radio y televisión localizadas en la zona fronteriza deberán difundir en su programación diaria, por lo menos dos mensajes de no menos 30 segundos sobre los símbolos patrios y los valores patrios dominicanos. [Ver ley completa aquí]

Art 41 – Penas por irreverencia contra los símbolos patrios. Se castiga con la pena de 15 a 30 días de prisión y multa de 1 a 5 salarios mínimos del sector público a toda persona que cometa actos que constituya irreverencia a la Bandera Nacional, Escudo Nacional o Himno.

Art 42 – Penas por ultraje contra símbolos patrios, Los que comentan ultraje contra el uso correcto de cualquiera de los símbolos patrios, serán castigados con la pena de uno a tres meses de prisión y multa de 5 a 20 salarios mínimos.

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