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TSA ordena a Alcaldía DN cumplir resolución en favor de «Impacto Urbano»

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TSA ordena a Alcaldía DN cumplir resolución en favor de «Impacto Urbano»

Mediante sentencia No. 0030-02-2023-SSEN-00015 -de fecha 17 de enero de 2023- dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA), se ordenó al Ayuntamiento del Distrito Nacional (ADN), dar cumplimiento a la Resolución No. 25/2014 -del 2 de mayo del 2014- mediante la cual se ratificó el Contrato Transaccional firmado entre Impacto Urbano y la Alcaldía.

En 2007, actuando de manera arbitraria e ilegítima, el ayuntamiento removió un total de seiscientos diecinueve (619) elementos o vallas publicitarias pertenecientes a Impacto Urbano, causando serios perjuicios económicos y morales a esta empresa y a sus accionistas.

Por tal razón, la empresa inició una serie de acciones judiciales en contra del Ayuntamiento y el alcalde de ese momento, Roberto Salcedo.

La empresa es una sociedad dedicada a la publicidad exterior en espacios urbanos, especialmente mediante la instalación de vallas lumínicas.

Ese servicio de publicidad exterior, siempre fue prestado en apego a las disposiciones normativas que, en su momento, regían la materia, especialmente de la Resolución No. 46/99 dictada por la Sala Capitular del ADN, de fecha 21 de marzo de 1999, tal como evidencia la Resolución No. 44/2000 del 21 de marzo del 2000 dictada por la referida Sala Capitular, mediante la cual se autorizó a Impacto Urbano a colocar paneles luminosos en las vías públicas de Santo Domingo.

En fecha 30 de abril del 2014, luego de varias sentencias favorables a la empresa contra el ADN y en contra del entonces alcalde, Roberto Salcedo, tanto en materia civil, penal como administrativa, tanto la empresa y el ADN deciden voluntariamente poner término a todas las controversias judiciales suscitadas, suscribiendo así un “Contrato Transaccional Definitivo y Convenio de Ejecución de Contrato de Publicidad Exterior” identificado como Contrato No. AE-0030-14 y sus adendas.

En dicho Contrato Transaccional y sus adendas se estableció en favor de la empresa demandante lo siguiente:

1. El Ayuntamiento se comprometió a reconocer los derechos a la reinstalación de las 619 vallas pertenecientes a esta empresa, en el mismo lugar donde se encontraban originalmente;

2. En el marco del reconocimiento y materialización efectiva del derecho de reinstalación de Impacto Urbano, el ADN debía proceder a la ratificación del Anexo D) del Contrato Transaccional, que consiste en un Contrato de Publicidad Exterior en favor de la empresa, con duración de 10 años, prorrogables por el mismo período y contados a partir de la entrega de las seiscientos diecinueve (619) espacios publicitarios que le corresponden a esta empresa.

3. Adicionalmente, el Ayuntamiento se comprometió a pagar una indemnización en favor de dicha empresa, como consecuencia de los procesos judiciales iniciados tras la remoción de las seiscientas diecinueve (619) vallas y las sentencias condenatorias dictadas en ocasión de estos.

Sin embargo, desde el año 2016, de manera arbitraria, inexplicable e intempestiva, el Ayuntamiento: i) dejó de pagar las contraprestaciones acordadas en el Contrato Transaccional por concepto de indemnizaciones, quedando por pagar a la fecha un treinta por ciento (30%) del monto total establecido; ii) nunca cumplió con habilitar las condiciones para la reinstalación de las 619 vallas de la empresa, en el mismo lugar donde se encontraban originalmente; iii) pero tampoco ha cumplido con la ratificación del Anexo D) del Contrato Transaccional que consiste en un Contrato de Publicidad Exterior en favor de la comerc.

Esta situación ha provocado que, desde el año 2016, Impacto Urbano interpusiera diversas acciones, demandas y recursos ante los tribunales de la República Dominicana. Si bien estos procesos aún siguen abiertos, Impacto Urbano ha obtenido diversas decisiones a su favor, siendo la más reciente la sentencia No. 0030-02-2023-SSEN-00015, de fecha 17 de enero de 2023, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo mediante la cual ordena al ADN a cumplir con la Resolución No. 25/2014, del 2 de mayo del 2014, mediante la cual se ratificó el Contrato Transaccional, firmado en fecha 30 de abril de 2014.

Reconocemos que esta situación es un problema arrastrado y lamentablemente heredado por la actual incumbente de la Alcaldía del Distrito Nacional. Confiamos en que la alcaldesa, señora Carolina Mejía, cuenta con toda la sensibilidad y el criterio de justicia suficiente para reconocer los atropellos que injustamente han sufrido Impacto Urbano y sus accionistas, causados por la Alcaldía del Distrito Nacional y que, en ese sentido, se abocará a procurar una solución definitiva, equilibrada y justa de este caso, bajo el amparo de la ley y en procura de la salvaguarda de los derechos adquiridos de Impacto Urbano.

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