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¿Es legal que vendan en dólares un inmueble en RD?

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¿Es legal que vendan en dólares un inmueble en RD?

En República Dominicana una gran variedad de proveedores de bienes y servicios han establecido sus precios en dólares. Es una práctica frecuente en las zonas turísticas y en Santo Domingo.

Podríamos citar ejemplos de tiendas, universidades, colegios, profesionales independientes, clínicas, compañías de seguros, restaurantes, clubes, agencias de viaje e inmobiliarias. En este artículo nos referiremos al caso de los inmuebles.

“$5 dólares por metro”, aparece en la sección de anuncios clasificados colocados en los principales periódicos de circulación nacional, para una propiedad ubicada en el centro de Santo Domingo.

¿Es esto legal? En Argentarium Radio, preguntaron a la abogada Marielle Garrigó,  y respondió: “Sí, es legal la fijación de precios en dólares. Bajo nuestra legislación, las partes son libres de determinar la moneda en que liquidarán sus obligaciones”, precisó la experta.

“Por la naturaleza del activo y de los pagos, el vendedor, contractualmente, toma las medidas necesarias a los fines de asegurarse que en el precio acordado en dólares, sea el efectivamente recibido de manos del comprador”, apunta Marielle socia directora de Práctica Corporativa de la firma Medina Garrigó.

Añadió que cuando se trata de servicios o bienes muebles el valor en dólares será puramente referencial y la obligación final, si se utiliza una tarjeta de crédito, será liquidada en moneda local.

Se recuerda que en 2016, el Banco Central de la República Dominicana (BCRD) emitió una resolución prohibiendo el uso de Terminales de Puntos de Venta (TPOS, conocidos como Veriphones) exclusivas para pagos en moneda extranjera.

El impacto de la medida fue la reducción de la demanda de divisas en el mercado local. En ese momento, mediante un comunicado la entidad argumentó que no se puede obligar al consumidor a saldar en otra moneda, que no sea la moneda local.

Asimismo, el BCRD reiteró que el Peso Dominicano es la moneda oficial de la República Dominicana y tiene efecto liberatorio para el pago de deudas y obligaciones, así como para la adquisición de bienes y servicios.

A la vez aclaró que esto se lleva a cabo sin perjuicio de la libertad de referencia a otras monedas, basada en la tasa de cambio vigente al momento de realizar la transacción.

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