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¿Qué le falta aún a la Ley de Extinción de Dominio?

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¿Qué le falta aún a la Ley de Extinción de Dominio?

Por fin tenemos casi aprobada una ley punitiva contra dominio de propiedades de dudosas procedencias, no cómo la queríamos, es imperfecta y se pondrá a prueba, pero la podemos mejorar y rápido con la asistencia y cooperación internacional que es necesaria y se ha puesto de manifiesto en todas las instancias.

Recuerden que Tucanos, SunLand, Odebrecht, etc., etc; en ningunos de esos casos se confirmó, ni autenticó sin la verificación y denuncia internacional.

Aquí, el «compadreo», el conocernos todos, el sicariato y las amenazas, amedrentan a cualquier fiscal o ministro, y las muertes u atentados a miles de personajes durante nuestra historia republicana lo prueban, casos como Orlando Jorge, Orlando Martínez Howley, Maximiliano Gómez («El moreno») y cientos más desde Trujillo hasta hoy, lo comprueban; entonces desde fuera nos darán el valor y las evidencias para seguir y la persona o institución que coopere con el ministerio público -transparente y valiente- de Miriam German que ahora ejecutará y embargará y luego hablamos, así se pondrán a temblar a los «santos sepulcros blanqueados» de personajes políticos que durante tres décadas están «comiendo con su dama» y los militares, aún más.

El Fiscal, ahora podrá decretar medidas cautelares y ordenar actos de indagación sobre bienes ilícitos que se encuentren en territorio nacional y sean requeridos a través de solicitud de asistencia legal mutua por otros Estados, o países, para lo cual será suficiente la solicitud de asistencia judicial internacional debidamente motivada.

La solicitud de la autoridad extranjera se ejecuta en el menor tiempo posible, aun cuando en ella se requiera la observancia de requisitos o procedimientos no contemplados en el ordenamiento jurídico dominicano, siempre y cuando éstos no vulneren derechos y garantías fundamentales.

Faltó, detallar y exigir la obtención de cooperación internacional en esa nueva ley en artículos específicos.

Mire, para el cumplimiento de los fines del proceso de extinción de dominio, el Ministerio Público concurre a todas las formas de cooperación judicial, policial o administrativa que se consideren necesarias, de acuerdo con los procedimientos establecidos en los convenios, tratados o acuerdos suscritos, aprobados y ratificados por el Estado dominicano, o en virtud de cualquier otro instrumento de cooperación jurídica internacional suscrito por cualquier autoridad de orden nacional o que se propicie en virtud de redes de cooperación entre autoridades homologas de distintos Estados.

Sin perjuicio de ello, el fiscal requiere y obtiene en forma directa, información de las autoridades del Estado, territorio o jurisdicción en donde se ubiquen o se crea que se encuentran bienes susceptibles de extinción de dominio. Asimismo, el Fiscal podrá trasladarse al lugar donde se ubica o se presume que se ubica el bien para realizar las investigaciones correspondientes. La información o documentos obtenidos se presentan ante el Juez que conozca del caso en República Dominicana y tiene valor probatorio.

El fiscal delegará a la autoridad consular acreditada ante el Estado respectivo, amplias facultades a fin de que se practiquen las pruebas necesarias, las que tienen pleno valor probatorio en el proceso. Si la adquisición del derecho a dominio de una propiedad fue de manera ilícita, el derecho nunca nació. En consecuencia, bienes obtenidos ilícitamente se le aplicaría la retrospectividad, no hay borrón al pasado, todo pasarlo por tamiz de sospechas legítima.

Extraterritorialidad definida

Reglas nuevas:

La extinción de dominio se tramita contra bienes que se encuentren en el extranjero, cuando estos sean adquiridos por nacionales producto de actividades ilícitas; así como contra bienes que se encuentren en territorio nacional en caso de actividades ilícitas o condenas proferidas en el extranjero.

Cuando el proceso de extinción de dominio se haya iniciado en más de un país, se estará a lo resuelto en el respectivo tratado, convenio internacional o cooperación judicial internacional.

El Ministerio Público hace uso de todos los mecanismos de asistencia judicial o cooperación internacional, previstos en las convenciones, tratados y acuerdos suscritos y ratificados por R Dominicana, con el propósito de garantizar la persecución de activos ilícitos en el extranjero con fines de extinción de dominio.

Seguiremos…. Medusa destapó caja Pandora.

El autor Johnny Sánchez es CPA y Economista / johnsanchez44@hotmail.com

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